Luego de un proceso de consulta pública que se inició en marzo de este año, entra en vigencia la versión definitiva del reglamento para la implementación del Programa de Clemencia creado por el Capítulo VIII de la Ley 27.442
Por medio de la Resolución SIyC 98, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía aprobó el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia elaborado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
El reglamento precisa las etapas, el procedimiento y los requisitos que debe cumplir una persona humana o jurídica que haya incurrido, o esté incurriendo, en una de las conductas de las enumeradas en el artículo 2º de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) para acogerse y obtener el beneficio de exoneración o reducción de la sanción correspondiente, según se encuentra previsto en los artículos 60 y 61 de la LDC y su normativa complementaria.
A su vez, el reglamento establece la posibilidad de realizar consultas sobre disponibilidad de marcadores, detalla la forma y el contenido de la solicitud de marcador, como así también la manera de solicitar el beneficio, y regula en detalle el alcance del deber de confidencialidad y cooperación de los solicitantes en el procedimiento.
El reglamento contempla la conformación de un equipo de trabajo denominado «Unidad de Clemencia» (UC), que estará encargada de recibir y procesar las solicitudes de clemencia en su etapa inicial. Los miembros de la UC, que serán designados en las próximas semanas por la CNDC, deben tener independencia de la Dirección Nacional de Conductas Anticompetitivas, de la Dirección Nacional de Concentraciones Económicas y no estar ejerciendo como autoridad de la CNDC.
El reglamento otorgará un alto grado de certeza sobre la forma de implementar el instituto creado por el Capítulo VIII de la LDC, lo que se traducirá en mayor interés y participación de los interesados en acogerse a sus beneficios. La CNDC espera que el Programa de Clemencia se transforme en una herramienta de relevancia para la detección, investigación y sanción de carteles.
Tanto las personas humanas como jurídicas que hayan incurrido o estén incurriendo en una conducta concertada tipificada en el artículo 2 de la LDC; es decir, en las prácticas comúnmente conocidas como cárteles duros —acuerdos para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas— pueden aplicar al Programa de Clemencia.
El Programa de Clemencia permite al solicitante beneficiarse de la exoneración, o bien, de la reducción de la sanción, la cual puede ascender a multas de hasta el 30% de la facturación de las empresas infractoras en Argentina. El acogimiento a dicho beneficio requiere de una colaboración continua con la CNDC por parte del solicitante, aportando información y evidencia que permita al organismo probar la existencia y el funcionamiento del cártel.
Para realizar consultas sobre la disponibilidad de marcadores u otras consultas generales sobre el Programa de Clemencia, se puede escribir a la siguiente dirección de correo: clemencia@comercio.gob.ar.
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