El organismo dio así respuesta al pedido de contadores.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un plazo especial y excepcional hasta el cual se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas y el pago del saldo del impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2023, sin perjuicio de no modificarse las fechas de vencimiento establecidas oportunamente.
A su vez, definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.A través de la Resolución General N° 5548/24, la medida recepta las necesidades planteadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales.
Según lo dispuesto por el organismo, las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago, serán consideradas en término, hasta las siguientes fechas:
Ingreso especial de un importe a cuentaAdicionalmente, para los contribuyentes y responsables que opten por realizar la presentación y pago hasta las fechas detalladas, AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta paralos impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.Según lo dispuesto por el organismo, el calendario de vencimientos para su pago operará de la siguiente forma:
No estarán obligados al ingreso especial de ese importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales, los contribuyentes y responsables que presenten las declaraciones juradas y realicen el pago hasta las fechas de vencimiento establecidas oportunamente, que se detallan a continuación:
Los contribuyentes y responsables que no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes indicadas.Comentarios (0) (NA)
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