El ENRE deja sin efecto toda autorización que haya sido otorgada para incluir en las facturas de EDESUR y EDENOR cargos ajenos al servicio de distribución de energía eléctrica, de carácter federal.
A través de la Resolución Nº 708/2024, el ENRE deja sin efecto toda autorización que haya sido otorgada a favor de la inclusión, en las facturas de EDENOR y EDESUR, de conceptos ajenos al servicio que estas distribuidoras brindan en sus respectivas áreas de concesión, en el Área Metropolitana de Buenos Aires
La medida es consecuente con la Resolución N° 267/2024 que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía publicó el 11 de septiembre en el Boletín Oficial, y que establece que los proveedores de bienes y servicios deberán facturar exclusivamente los ítems relativos a la prestación ofrecida. Aquéllos que liquiden otros cargos serán sancionados según prevé la Ley de Defensa del Consumidor.
En este punto cabe recordar que es de carácter federal el servicio de distribución de energía eléctrica concesionado a EDENOR y EDESUR. Por lo tanto, compete al ENRE determinar los conceptos que deben figurar en las facturas correspondientes.
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