
Los operadores con o sin instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad se deberán inscribir en un registro.

El Gobierno nacional autorizó la utilización de biocombustibles en estado puro o mezclados con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, mediante la Resolución 252/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La normativa dispuso habilitar el uso de “biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles en embarcaciones fluviales y marítimas, a elección del usuario, y siempre que el motor propulsor de la embarcación sea compatible con estos combustibles”.
Al argumentar la decisión, la Secretaría de Energía expuso en el texto oficial que “en la actualidad, el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo”.
En este marco, se consideró necesario incorporar la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores “a fin de establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos sujetos cuya actividad sea el suministro de biocombustibles en estado puro o mezclados en distintos porcentajes con combustibles fósiles a embarcaciones fluviales y marítimas”.
En la normativa se definió al Operador de Bunker de Biocombustibles como “todo aquel que se especializa en el suministro de biocombustibles para barcos, ya sea con o sin instalaciones propias de almacenaje para el desarrollo de la actividad”.
Los requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción y reinscripción de este tipo de operadores en el registro son:
- Constancia de inscripción como almacenador en este registro
- Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles
- Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente
- Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
- Habilitación por sistema registral en Aduana.
- Descripción detallada de la operatoria
En caso de no contar con instalaciones propias deberán acreditar:
- Descripción detallada de la operatoria en el registro regulado por la presente resolución
- Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles utilizadas
- Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente de la instalación de almacenaje
- Habilitación por sistema registral en Aduana del operador.
- Descripción detallada de la operatoria
El registro en el que deben estar inscriptos todos los elaboradores, mezcladores, almacenadores y comercializadores de biocombustibles, fue creado en octubre de 2022, en el marco de la sanción de la nueva ley que regula dicho mercado. (NA)
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